Sanción Tributaria
Pena para un delito o falta. Castigo o
pena para aquellos individuos que obran en contra de la administración
tributaria y de la recaudación de tributos.
Clasificación de las Sanciones Tributarias:
Prisión
Cárcel u otro establecimiento penitenciario donde se encuentran los privados de libertad; ya sea como detenidos, procesados o condenados. Pena privativa de libertad más grave y larga que la de arresto e inferior y más benigna que la de reclusión (Cabanellas de Torres). El Código Orgánico Tributario nos dice que las personas jurídicas responden por los ilícitos tributarios. Por la comisión de los ilícitos sancionados con penas restrictivas de la libertad, serán responsables sus directores, gerentes, administradores, representantes o síndicos que hayan personalmente participado en la ejecución del ilícito (Art. 90 C.O.T.)
Además de esto, nos indica que las sanciones, salvo
las penas privativas de libertad, serán aplicadas por la Administración
Tributaria, sin perjuicio de los recursos que contra ellas puedan ejercer
los contribuyentes o responsables. Las penas restrictivas de libertad y la
inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones, sólo podrán ser
aplicadas por los órganos judiciales competentes, de acuerdo
al procedimiento establecido en la ley procesal penal (Art. 93 C.
O.T.)
Multa
Pena pecuniaria que se impone por una falta
delictiva, administrativa o de policía o por incumplimiento contractual. Hay
pues, multas penales, administrativas y civiles (Cabanellas de Torres)
Clausura del Establecimiento
Cierre temporal, parcial o definitivo del local
comercial perteneciente a la persona natural o jurídica que comete un ilícito
tributario, y que emana de una ordenanza administrativa del ente recaudador del
tributo (en el caso de Venezuela, el Servicio Nacional Integrado
de Administración Tributaria y Aduanera, SENIAT)
Revocatoria o suspensión de licencias
Decisión administrativa de
la autoridad tributaria (SENIAT), en virtud de la cual se revoca
(dejar sin efecto), o suspende la licencia de una persona natural o jurídica
para que continúe comercializando o prestando sus servicios en el
espacio donde esa autoridad, ejerce su jurisdicción.
Inhabilitación para el ejercicio de oficios y
profesiones.
Sin
perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, se les aplicará la
inhabilitación para el ejercicio de la profesión por un término igual a la pena
impuesta, a los profesionales y técnicos que con motivo del ejercicio de su
profesión o actividad participen, apoyen, auxilien o cooperen en la comisión
del ilícito de defraudación tributaria (Art. 89 de la C.O.T.)


Para sancionar a un evasor de Impuesto se pueda acudir a: multas penales, administrativas y civiles, también al cierre temporal, parcial o definitivo del local comercial perteneciente a la persona natural o jurídica que comete un ilícito tributario.
ResponderEliminarDe igual manera se puede suspender la licencia dependiendo de la falta de una persona natural o jurídica para que continúe comercializando o prestando sus servicios en el espacio donde esa autoridad, ejerce su jurisdicción y en el peor de los casos se podrá privar de libertad a aquellos contribuyentes o responsables que incurran en la evasión de impuestos.
La Sanción Tributaria es la pena que lleva aparejada la existencia de una infracción. Es la reacción del ordenamiento jurídico ante un ilícito tributario, con una finalidad punitiva y ejemplarizante, es decir, considerando la sanción como una pena o castigo al infractor. Es una pena para un delito o falta.
ResponderEliminarLa Sanción Tributaria se refiere al castigo que se le da al infractor, o sea, al contribuyente cuando comete algún delito o falta de naturaleza tributaria, pues estas sanciones pueden ser multas, suspensión de la licencia para seguir en el ejercicio pleno de su profesión, cierre del establecimiento comercial o cárcel, cabe destacar que cualquier sanción de éstas están previstas en la Ley y no se procede con alguna acción omitida por la Ley, porque también se estaría cometiendo un gran delito.
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