Sancionar al Evasor
Aunque en general se requiere una
actitud suave, para respaldar a los contribuyentes, nunca debemos
olvidar que si se les deja por su cuenta, la mayoría de las personas
preferirían no pagar impuestos.
El cumplimiento voluntario puede
mantenerse a un nivel razonable solamente si existe una fuerza disuasiva
creíble contra la evasión tributaria (33ª Asamblea General del CIAT).
Por lo tanto, para mantener el cumplimiento voluntario, la Administración
Tributaria debe demostrar su capacidad y voluntad para detectar y sancionar la
evasión tributaria sin temor o preferencia.
Una penalización justa y equitativa, que
es parte aplicada del pacto común, debe ser aplicada también por razones de
justicia y de equidad.
Los contribuyentes deben percibir que la
Administración Tributaria hace valer sus derechos y que los mismos son
respetados, y la mejor muestra del respeto al derecho del contribuyente es la
garantía de la equidad. Es decir, se trata a los iguales de igual forma.
Haciendo referencia a lo expresado por
el Lic. Juan Hernández B en la Conferencia sobre la Equidad Tributaria,
“Acciones para promover el cumplimiento”, hablar de equidad tributaria es
hablar de que la Administración Tributaria garantiza a los que cumplen, que
aquellos que no lo hacen recibirán el peso de la Ley. Que los iguales
tributarán de forma semejante y que la evasión tributaria será combatida en
tanto representa de todos los actos lesivos, la forma más burda y condenable de
violación al principio de equidad tributaria.
La penalización es la prueba de que los
acuerdos asumidos deben respetarse, obligan a cumplimiento, y forman parte de
un comportamiento exigido por igual a todos. La penalización así entendida y
aplicada coadyuva a la cultura que se desea crear. No hay nada que la socave
más que la discriminación y arbitrariedad en la imposición de penas.
Según el nuevo modelo de gestión
tributaria, la Administración Tributaria debe potenciar la percepción social de
que ella es capaz de descubrir y castigar eficazmente el incumplimiento fiscal.
En efecto, la sociedad ha de percibir que el contrabando, la evasión y el
fraude fiscal son descubiertos y sancionados. Deberá para estos efectos, crearse
un alto riesgo para el contribuyente que no cumpla.
Cuando la tributación no se hace
cumplir, y sistemáticamente es defraudada, pensar en términos de cultura
tributaria es un desideratum, pura retórica, enunciados inoperantes y
vacíos. La penalización no es el factor más activo en la creación de cultura
tributaria ni debe ocupar el primer lugar, pero sí debe estar cumplidamente
presente como factor de reconocimiento y sancionamiento de la cultura que se
quiere crear (Robles 2002).
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ResponderEliminarSe considerada como un enriquecimiento ilícito para el individuo y un fraude para la empresa; a el evasor de impuestos o a el que comete engaños, aprovechándose indebidamente de negocios por los que no pagan tributo alguno
ResponderEliminarEn este sentido, los esfuerzos de la Administración tributaria debe entonces estar orientados a detectar la brecha de evasión y tratar de definir exactamente su dimensión, para luego, analizar las medidas a implementar para la corrección de las malas conductas detectadas.
Particularmente pienso que se debería hacer un seguimiento riguroso a todos los contribuyentes, con el fin de conocer si están solventes o no, y aquellos que no entren en solvencia de sus cancelaciones deberían ser advertidos, para que cancelen, eso es respetar los principios legales, si no lo hacen deberían sancionarlos con multas.
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