martes, 3 de septiembre de 2013

Sancionar al Evasor
Aunque en general se requiere una actitud suave, para respaldar a los contribuyentes, nunca debemos olvidar que si se les deja por su cuenta, la mayoría de las personas preferirían no pagar impuestos.
El cumplimiento voluntario puede mantenerse a un nivel razonable solamente si existe una fuerza disuasiva creíble contra la evasión tributaria (33ª Asamblea General del CIAT). Por lo tanto, para mantener el cumplimiento voluntario, la Administración Tributaria debe demostrar su capacidad y voluntad para detectar y sancionar la evasión tributaria sin temor o preferencia.
Una penalización justa y equitativa, que es parte aplicada del pacto común, debe ser aplicada también por razones de justicia y de equidad.
Los contribuyentes deben percibir que la Administración Tributaria hace valer sus derechos y que los mismos son respetados, y la mejor muestra del respeto al derecho del contribuyente es la garantía de la equidad. Es decir, se trata a los iguales de igual forma.
Haciendo referencia a lo expresado por el Lic. Juan Hernández B en la Conferencia sobre la Equidad Tributaria, “Acciones para promover el cumplimiento”, hablar de equidad tributaria es hablar de que la Administración Tributaria garantiza a los que cumplen, que aquellos que no lo hacen recibirán el peso de la Ley. Que los iguales tributarán de forma semejante y que la evasión tributaria será combatida en tanto representa de todos los actos lesivos, la forma más burda y condenable de violación al principio de equidad tributaria.
La penalización es la prueba de que los acuerdos asumidos deben respetarse, obligan a cumplimiento, y forman parte de un comportamiento exigido por igual a todos. La penalización así entendida y aplicada coadyuva a la cultura que se desea crear. No hay nada que la socave más que la discriminación y arbitrariedad en la imposición de penas.
Según el nuevo modelo de gestión tributaria, la Administración Tributaria debe potenciar la percepción social de que ella es capaz de descubrir y castigar eficazmente el incumplimiento fiscal. En efecto, la sociedad ha de percibir que el contrabando, la evasión y el fraude fiscal son descubiertos y sancionados. Deberá para estos efectos, crearse un alto riesgo para el contribuyente que no cumpla.

Cuando la tributación no se hace cumplir, y sistemáticamente es defraudada, pensar en términos de cultura tributaria es un desideratum, pura retórica, enunciados inoperantes y vacíos. La penalización no es el factor más activo en la creación de cultura tributaria ni debe ocupar el primer lugar, pero sí debe estar cumplidamente presente como factor de reconocimiento y sancionamiento de la cultura que se quiere crear (Robles 2002).

3 comentarios:

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  2. Se considerada como un enriquecimiento ilícito para el individuo y un fraude para la empresa; a el evasor de impuestos o a el que comete engaños, aprovechándose indebidamente de negocios por los que no pagan tributo alguno
    En este sentido, los esfuerzos de la Administración tributaria debe entonces estar orientados a detectar la brecha de evasión y tratar de definir exactamente su dimensión, para luego, analizar las medidas a implementar para la corrección de las malas conductas detectadas.


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  3. Particularmente pienso que se debería hacer un seguimiento riguroso a todos los contribuyentes, con el fin de conocer si están solventes o no, y aquellos que no entren en solvencia de sus cancelaciones deberían ser advertidos, para que cancelen, eso es respetar los principios legales, si no lo hacen deberían sancionarlos con multas.

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